Mejore su pensión.

Excedentes de libre disponibilidad.

Los afiliados en el régimen de pensiones privados tienen la posibilidad de obtener excedentes de libre disponibilidad.

 

¿Cuáles son los requisitos indispensables para obtener este beneficio?

Lo primero que podríamos empezar exponiendo es que como su nombre lo indicase debe tener un “excedente” en el ahorro pensional. Es decir, este beneficio no es para todos, es solo para aquellos que hayan logrado ahorrar un gran capital en el régimen de pensión obligatorio. En palabras más claras, quienes tuvieron ingresos altos a lo largo de su vida laboral o en un periodo significativo de esta. También para aquellos afiliados que  cumplan con los requisitos anteriores y adicionalmente cuenten con un bono pensional que a la fecha de redención sea significativamente alto. Hay lugar a bono pensional en aquellos casos en los que afiliados estuvieron en colpensiones y tuvieron más de 180 semanas cotizadas en este régimen. Sin embargo, en tema de excedentes de libre disponibilidad la idea es que este bono haga un gran aporte a todo el capital ahorrado, por lo tanto, deberá cumplir la misma premisa propuesta, que los aportes en cotizaciones de esta etapa hayan sido significativamente altas para la época y así alcanzar un bono pensional alto a la fecha de redención. Aclarando que para tener excedentes de libre disponibilidad no es requisito indispensable contar con bono pensional, sólo se requiere un capital alto en la cuenta de ahorro individual

 

 ¿Cuánto debo tener en mi cuenta de ahorro individual para
tener excedentes de libre disponibilidad?

Esta no es una pregunta con una únicarespuesta como casi todo en el régimen privado, la ley establece unos parámetros que se aplicarán a cada caso particular.

Que la renta vitalicia inmediata o diferida contratada, o el monto del retiro programado, sea mayor o igual al setenta por ciento (70%) del ingreso base de liquidación, y no podrá exceder de quince (15) veces la pensión mínima vigente en la fecha respectiva.

Que la renta vitalicia inmediata, o el monto del retiro programado, sea mayor o igual al ciento diez por ciento (110%) de la pensión mínima legal vigente.

En pocas palabras se debe calcular la pensión de acuerdo a los parámetros anteriores y adicionalmente a esto se deba calcular cuánto capital del que tengo en mi cuenta de ahorro individual se requiere para financiar la pensión calculada por el fondo privado y así determinar si cuento con el capital disponible para financiar mi pensión de forma vitalicia y me dispongo de excedentes de libre disponibilidad que me pueden ser retornados.

Pero ojo, no siempre la mejor decisión aunque parezca atractiva es recibir un excedente que implica flujo de capital, como todo en el tema pensional se trata de analizar cuál es la opción financieramente viable para mi objetivo personal y familiar.

 

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Para que tomes la mejor decisión sobre los excedentes de libre disponibilidad. 

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