El poder ejecutivo dentro de las medidas tomadas en el estado de emergencia expidió el Decreto Legislativo 558 del 15 de abril del 2020, mediante el cual se reguló de forma excepcional el pago de aportes al sistema general de pensiones, entre otros temas.
En este decreto se estableció la opción de pago parcial del aporte a pensión de trabajadores e independientes en atención a los hechos que dieron lugar a la emergencia económica. Es así como, durante los meses de mayo y junio del presente año, tanto empleadores públicos y privados, como independientes estarán facultados para aportar solo el 3% de la cotización en pensión, valor que en la actualidad asciende al 16% del ingreso base de cotización.
Es importante que, se entienda que el alivio no significa una exoneración total, puesto que, con la cotización del 3% se está cubriendo el seguro previsional en el régimen de ahorro individual o el aporte a los fondos de invalidez o sobrevivencia, para los usuarios del régimen de prima media. Razón por la cual en caso de que un evento extraordinario ocurra, el usuario pueda continuar amparado por las demás contingencias del régimen pensional, de aquí la importancia que se realice esta mínima porción de la cotización.
En los casos de las cotizaciones realizadas como dependientes, los empleadores aportarán el 75% de la cotización, y los trabajadores el 25%, en consecuencia, se aplicarán los respectivos descuentos por nómina para trabajadores. En los casos de independientes, estos serán responsables de la totalidad de la cotización en estos periodos, es decir el 3% de su ingreso base de cotización. El interrogante clave que se requiere dar respuesta es:
¿Qué efectos puede tener este pago parcial para mi pensión?
Con relación a el número de semanas cotizadas estas serán acreditadas para quienes deban cumplir con el requisito de las 1150 semanas mínimas en el fondo privado y 1300 semanas mínimas en el fondo público. Con respecto a la asignación pensional estimada, es decir, al monto de la pensión el cual tendrá derecho al cumplir los requisitos, esta disminución en la cotización tendrá un impacto mínimo en el régimen privado, al no abonar capital en la cuenta de ahorro individual durante este período. En el régimen público no se considera que exista afectación, ya que, a pesar de disminuir el porcentaje que se aporta a el fondo, la cotización del 3% se realizará tomando como base el mismo salario con el que hasta la fecha se viene cotizando, por lo que se presume que no existirá una variación del IBL tomado en cuenta para el cálculo de la pensión.
Lo más importante en este periodo es seguir activo en el sistema, tener en cuenta que su empleador está facultado por la ley para hacer este aporte mínimo como parte de los alivios en materia económica determinados para las empresas tanto públicas como privadas y que la afectación para el cálculo de su pensión sería mínima en el régimen privado y probablemente nula para el régimen público.